Muchos trabajadores necesitan desplazarse para desempeñar su trabajo y con frecuencia echar carburante en los vehículos que utilizan. El elevado precio del combustible, sobre el que aplica el tipo máximo de IVA del 21%, hace que el gasto por este concepto sea lo suficientemente alto como para tenerlo muy en cuenta. Para que se haga una idea más cercana a la realidad, en cada depósito de combustible de un vehículo medio hay en torno a 12 Euros de IVA, así de claro. Pero, ¿cómo recuperar el IVA de los repostajes, en qué casos esto es factible y qué implicaciones puede tener?
Veámoslo a continuación.
En la línea de otros posts que se pueden encontrar en este blog relativos a la recuperación del IVA de los gastos de viaje en parkings, peajes y restaurantes, hay varias premisas que se debe cumplir.
La primera de ellas es que para recuperar el IVA de los repostajes, estos deben tener una relación directa y demostrable con la actividad de la empresa. Dicho de un modo más técnico, la deducción del gasto, y por tanto sus impuestos, quedará condicionada a que el vehículo que genera dichos gastos tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada, para lo cual su uso debe ser necesario para la obtención de los rendimientos de la actividad.
Otra de las premisas a cumplir es que el formato del documento acreditativo incorpore todos los datos necesarios según el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). Es decir, el tique o factura simplificada que habitualmente nos dan como resguardo de pago del repostaje, no es documento acreditativo suficiente para recuperar el IVA de los repostajes. Siempre debe ser una factura, de canje o completa, que, a diferencia de los tiques o facturas simplificadas, incorpore los datos fiscales del cliente.
Es bastante usual que las empresas utilicen tarjetas de viaje tipo Solred para pagar algunos de los costes asociados a un desplazamiento (peajes y repostajes) y dichas tarjetas, al estar asociadas a la propia empresa, son un buen medio para recuperar el IVA de los repostajes.
No obstante, se producen bastantes situaciones en las que no se puedan utilizar estas tarjetas de viaje, por ejemplo por haber consumido el límite de crédito mensual, porque la estación de servicio en la que necesitamos pararnos no pertenece a la red de gasolineras asociadas a nuestra tarjeta o bien porque se esté utilizando un vehículo que no sea de empresa. En dichos casos nos encontraremos con que el resguardo de pago que nos dan son los citados tiques o facturas simplificadas y no podremos recuperar el IVA de los repostajes.
Es en estas situaciones donde un servicio profesionalizado en la recuperación del IVA de los gastos de viaje como el que ofrece 60dias resulta de lo más ventajoso.
El acuerdo que 60dias tiene suscrito con las mayores redes de distribución de carburante permite recuperar el IVA de los repostajes mediante la sustitución de los tiques o facturas simplificadas en facturas de canje. Y todo ello sin más que el cliente ponga a disposición de 60dias los documentos acreditativos de los repostajes, tiques o facturas simplificadas.
60dias se encarga de convertir los tiques en facturas de canje en formato digital con plena validez legal, que se podrá deducir en la primera declaración de IVA que le corresponda. Y siempre a coste cero para el cliente, pues los honorarios de 60dias son un porcentaje del IVA efectivo recuperado.
Imágenes: flickr