Ya hemos hablado de las Facturas de Canje anteriormente en el blog (son las que reemplazan a las facturas simplificadas o tickets, transformándolas en facturas completas) pero hoy vamos a detenernos en los detalles acerca de cómo afectan desde un punto de vista contable y fiscal al emisor de las mismas.
Existen dos formas de interpretar y reflejar las facturas de canje en la contabilidad del emisor, aunque ambas interpretaciones tienen un efecto nulo en el resultado y en el saldo de las cuentas implicadas. A efectos impositivos, la nueva deducibilidad del IVA que se genera tras su emisión sí deberá tenerse en cuenta en la declaración correspondiente. Veamos el detalle.
Efectos contables para el emisor de facturas de canje
La primera interpretación posible desde el punto de vista del emisor de las facturas de canje a efectos contables es que no procede realizar ningún ajuste contable asociado con su emisión. Existen varias razones para no tocar la contabilidad a raíz de su emisión, que serían las siguientes:
a) El importe (base+IVA) de la factura simplificada/ticket por ventas y prestación de servicios fue contabilizado en el momento de la expedición del mismo. Puesto que no se produce ninguna variación en dicho importe al emitir la factura de canje no procedería un ajuste contable, al menos no por esta razón.
b) No procedería la aplicación de la NRV. 22 (Norma de Valoración del PGC -> Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables), ya que la emisión de la factura de canje no da lugar a ningún ajuste producido por un error. No hay error, simplemente remplazamos el documento original por uno nuevo, más completo, pero que refleja los mismos importes y representa la misma operación.
c) Tampoco afecta a las declaraciones de IVA del emisor, pues el IVA de estas facturas de canje ya fue declarado en el momento de la generación de la factura simplificada/ticket, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Existe un segundo enfoque igualmente válido y con un efecto contable final idéntico, que sí podría dar lugar a un apunte contable doble. Este apunte doble consistiría en realizar un contra-asiento por el apunte realizado en su día (en periodos anteriores) por la emisión de la factura simplificada y un nuevo asiento por la emisión de la factura de canje en el ejercicio actual.
La realización de estos asientos, al compensarse, no produciría ninguna variación final en el saldo de las cuentas a utilizar, por lo que el resultado del ejercicio no sufriría ningún cambio.
Caso distinto es el del receptor de las facturas, en este caso el principal interesado en la emisión de las facturas de canje, puesto que el IVA fue contabilizado como gasto en su día y no como IVA deducible.
El objetivo del receptor de las facturas de canje (el cliente) es precisamente deducirse ese IVA de las facturas originales simplificadas mediante su remplazo por facturas de canje, lo que sí le lleva a realizar obligatoriamente un ajuste contable.
Efectos fiscales para el emisor de facturas de canje
En la factura de canje, que se emite con fecha actual, tendrá que venir indicado el ticket o factura simplificada a la que se corresponde y su fecha original de expedición.
En relación al modelo 347, y siempre que el importe facturado supere los 3.005,06 €/cliente de total (Base+IVA), el emisor de las facturas de canje tendrá que incluir dicho importe en la declaración del año en el que se emiten, es decir, el de la fecha actual.
Según el RD 1065/2007, art. 35, las operaciones a relacionar son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, las cuales se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. Puesto que las facturas de canje llevan fecha actual, procede incluirlas en el periodo actual.
Se entiende que existen motivos fundados para incluir las facturas procedentes del canje en el modelo 347 correspondiente al año de expedición de la factura en base a los siguientes argumentos:
a) No estamos ante un supuesto de factura rectificativa del art. 13 del RD de facturación, sino ante una figura distinta que es el «canje» de tickets por facturas. El supuesto es totalmente distinto pues aquí las operaciones no se declararon en el 347 nunca porque se documentaron mediante tickets, mientras que en una factura rectificativa sí hubo una factura inicial (declarada, en su caso, en el 347) y ahora habría otra.
b) Declarando las operaciones en el modelo 347 del año en que se efectúa el canje se estaría cumpliendo la literalidad del Reglamento de Gestión que indica que las operaciones han de declararse cuando se expide la factura.
Finalmente y como importante consejo práctico, sería muy conveniente «coordinar» en la medida de lo posible la información que incluyan en el modelo 347 tanto el proveedor del servicio como el destinatario de éste, para evitar que salten diferencias en los cruces de datos por parte de la AEAT, que podrían dar lugar a requerimientos y, por tanto, a un trabajo y un coste adicionales.